TABLA 10: DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA

TABLA10: LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA

La TABLA 10: DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA, son descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para zonas del litoral consideradas de interés turístico y donde se priorice la defensa de la calidad del agua para recreación con contacto primario, deberán ser dispuestas previo tratamiento, mediante emisarios submarinos y en estricto cumplimiento de los límites fijados en la columna B de la tabla 10 de la presente norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios.

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  • Aceites y Grasas
  • Arsénico
  • Aluminio
  • Cianuro Total
  • Zinc
  • Cobre
  • Cobalto
  • Coliformes Fecales NMP
  • Color Real 
  • Cromo Hexavalente
  • Compuestos fenólicos
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno
  • Demanda Química de Oxígeno
  • Hidrocarburos Totales de Petróleo – TPH
  • Materia Flotante
  • Mercurio Total
  • Nitrógeno Total Kjeldahl
  • Potencial de Hidrógeno
  • Sólidos Suspendidos Totales (SST)
  • Sulfuros
  • Pesticidas Organoclorados
  • Pesticidas Organofosforados
  • Tensoactivos

El laboratorio de agua y suelo cuenta con los parámetros de la TABLA 10 del acuerdo ministerial 097A, que son LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUAMARINA
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Ver enlace del Acuerdo Ministerial 097A

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