TABLA 8: LÍMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
La TABLA 8: DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, las descargas al sistema de alcantarillado provenientes de actividades sujetas a regularización deberán cumplir, al menos, con los valores establecidos en la TABLA 8.
Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado sanitario, combinado o pluvial cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:
a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados).
b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.
c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse.
- Aceites y Grasas
- Alkil mercurio
- Aluminio
- Arsénico
- Cadmio
- Cianuro Total
- Zinc
- Cloro Activo
- COV`s
- Cloroformo
- Tetracloruro de carbono
- Cobalto
- Cobre
- Compuestos fenólicos
- Cromo Hexavalente
- Demanda Química de Oxígeno
- Demanda Bioquímica de Oxígeno
- Fosforo Total
- Hidrocarburos Totales de Petróleo – TPH
- Hierro Total
- Manganeso Total
- Mercurio Total
- Níquel
- Nitrógeno Total Kjeldahl
- Plata
- Plomo
- Potencial de Hidrógeno
- Selenio
- Sólidos Sedimentables
- Sólidos Suspendidos Totales (SST)
- Sólidos Totales (ST)
- Sulfatos
- Sulfuros
- Temperatura
- Tensoactivos
- Pesticidas Organoclorados
- Pesticidas Organofosforados