TABLA 2: CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA ACUÁTICA Y SILVESTRE EN AGUAS DULCES, MARINAS Y DE ESTUARIOS
La TABLA 2, estable los límites permisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces, marinas y de estuarios, e entiende por uso del agua para preservación de la vida acuática y silvestre, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.
- Aluminio
- Amoniaco
- Arsénico
- Bario
- Berilio
- Bifenilos policlorados
- Boro
- Cadmio
- Cianuro Total
- Zinc
- Cloro Total
- Clorofenoles
- Cobalto
- Cobre
- Cromo Total
- Estaño
- Fenoles
- Aceites y Grasas
- Hidrocarburos Totales de Petróleo – TPH
- Hierro Total
- Manganeso Total
- Materia Flotante
- Mercurio Total
- Níquel
- Oxígeno Disuelto (OD)
- Piretroides
- Pesticidas Organoclorados
- Pesticidas Organofosforados
- Plata
- Plomo
- Potencial de Hidrógeno
- Selenio
- Tensoactivos
- Nitritos
- Nitratos
- Demanda Química de Oxígeno
- Demanda Bioquímica de Oxígeno
- Sólidos Suspendidos Totales (SST)