TABLA 2: AGUAS DULCES, MARINAS Y DE ESTUARIOS

TABLA 2: CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA ACUÁTICA Y SILVESTRE EN AGUAS DULCES, MARINAS Y DE ESTUARIOS

La TABLA 2, estable los límites permisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces, marinas y de estuarios, e entiende por uso del agua para preservación de la vida acuática y silvestre, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.

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  • Aluminio
  • Amoniaco
  • Arsénico
  • Bario
  • Berilio
  • Bifenilos policlorados
  • Boro
  • Cadmio
  • Cianuro Total
  • Zinc
  • Cloro Total
  • Clorofenoles
  • Cobalto
  • Cobre
  • Cromo Total
  • Estaño
  • Fenoles
  • Aceites y Grasas
  • Hidrocarburos Totales de Petróleo – TPH
  • Hierro Total
  • Manganeso Total
  • Materia Flotante
  • Mercurio Total
  • Níquel
  • Oxígeno Disuelto (OD)
  • Piretroides
  • Pesticidas Organoclorados
  • Pesticidas Organofosforados
  • Plata
  • Plomo
  • Potencial de Hidrógeno
  • Selenio
  • Tensoactivos
  • Nitritos
  • Nitratos
  • Demanda Química de Oxígeno
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno
  • Sólidos Suspendidos Totales (SST)

El laboratorio de agua y suelo cuenta con los parámetros de la Tabla 2 del acuerdo ministerial 097A, que son los criterios de calidad admisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces marinas y estuarios
Obtén los análisis más informe técnico de resultados.

Ver enlace del Acuerdo Ministerial 097A

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