TABLA 9: DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE

TABLA 9: LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE

La TABLA 9: DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE, son aguas residuales que son desfogadas a un cuerpo de agua dulces como estuarios, ríos, arroyos, entre otros, las aguas residuales que no cumplan con los parámetros de descarga establecidos en esta Norma, deberán ser tratadas adecuadamente, sea cual fuere su origen: público o privado, Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia los cuerpos receptores, canales de conducción de agua a embalses, canales de riego o canales de drenaje pluvial, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

  • Aceites y Grasas
  • Alkil mercurio
  • Aluminio
  • Arsénico
  • Bario
  • Boro
  • Cadmio
  • Cianuro Total
  • Zinc
  • Cloro Activo
  • COV`s
  • Cloroformo
  • Tetracloruro de carbono
  • Cloruros
  • Cobre
  • Cobalto
  • Coliformes Fecales NMP
  • Color Real 
  • Compuestos fenólicos
  • Cromo Hexavalente
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno
  • Demanda Química de Oxígeno
  • Estaño
  • Fluoruros
  • Fosforo Total
  • Hierro Total
  • Hidrocarburos Totales de Petróleo – TPH
  • Manganeso Total
  • Materia Flotante
  • Mercurio Total
  • Níquel
  • Nitrogeno Amoniacal NH3
  • Nitrógeno Total Kjeldahl
  • Compuestos Organoclorados
  • Compuestos Organofosforados
  • Plata
  • Plomo
  • Potencial de Hidrógeno
  • Selenio
Captura28
Captura29
Captura30

El laboratorio de agua y suelo cuenta con los parámetros de la TABLA 9 del acuerdo ministerial 097A, que son LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE
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Ver enlace del Acuerdo Ministerial 097A

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